De conformidad con el artículo 105.b) de la Constitución Española, y el desarrollo efectuado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la ley autonómica 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública ponen fin a la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa ante el Comisionado de Transparencia y Acceso a la información pública.
El procedimiento y los canales disponibles para la presentación de solicitudes y reclamaciones en los Centros de Arte Cultura y Turismo se encuentra disponible para el ciudadano:
- Presencial
- Oficina Central situada en la Calle Triana nº 38 en horario de 08:00-14:00.
- Telemática
- Impreso
Instrucción sobre transparencia y derecho de acceso a la información pública (PDF)
La información mostrada está actualizada a fecha de 18 Junio de 2020